Prensa Regional Tu Diario más Importante de la Región Ancash

Saturday
May 19th
Text size
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Home

Juez Manrique se corre al Juzgado de Huaura

E-mail Imprimir PDF

Ante inmente salida del Poder Judicial de Ancash por controversial fallo judicial a favor de conveniode GRA-OEI
PRENSA REGIONAL, confirma lo que a todas luces significó la participación del “Tremendo Juez” en el controvertido fallo judicial que determinó a favor del Presidente Regional de Ancash César Álvarez Aguilar, Hernán Molina Trujillo y demás implicados para quienes pesaba un pedido de ORDEN de DETENCION de parte del Fiscal Anticorrupción Marcial Guerra al revisar el trabajo realizado por el Fiscal  Dr. Luis Checa Matos  en torno a la presentación de nuevos elementos probatorios en el mal llamado Convenio GRA-OEI, al haber pagado el Gobierno Regional de Ancash, a través de una adenda elaborada por el Ex Asesor Legal y actual Gerente General Hernán Molina Trujillo,  más de S/ 700,000.00 al Sr. Turza Arévalo (OEI) por un trabajo que no fue realizado por cuanto al  señalar por parte de los denunciados que se trataba de COSA JUZGADA ello nada tenía que ver la investigación hecha por el Fiscal Dr. Loli Tarazona.
Por ello nuestra U.I. estuvo al tanto de las acciones del Juez Edwin Manrique Ramírez; encontrando que al parecer FAVOR CON FAVOR SE PAGA pero ello a la postre le COSTARIA EL CARGO ya que el FEDIP Huaraz inició un proceso en su contra por presunto “TRAFICO DE INFLUENCIAS”
TREMENDO JUEZ BUSCA
REFUGIARSE EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE HUAURA
En efecto el Consejo Nacional de la Magistratura a través de la Dirección de Selección y Nombramiento da cuenta de la  convocatoria N° 003-2011-SN/CNM “Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a Nivel Nacional”,donde encontramos el nombre del tremendo juez EDWIN MANRIQUE RAMIREZ ( se ajunta el cuadro) quien ya “predice” lo que pasaría a futuro y es mejor ir preparando el camino, lo dijimos, a este tipo de jueces les llega el consuelo “mejor vete a Huaura y olvídate de Huaraz, aquí ya tienes muchos roches”.
El grupo  al que pertenece  es Yarowilca,  Juez Mixto 1,  Huaura, Barranca, Juez de Familia 1, Juez Especializado Penal (1º JP - Investigación Preparatoria) 1, Juez Especializado Penal (2º JP - Investigación Preparatoria) 1.  El lector puede apreciar que es la Universidad Nacional de Ingeniería Oficina Central de Admisión quien da cuenta con fecha 29 de Enero 2012 el Acta  de calificación en orden de méritos.
A propósito refrescamos la memoria de nuestros lectores dando cuenta de “uno de lo roches” del referido Juez.
LA ESPOSA DEL JUEZ  A UN PUESTO QUE NO LE
CORRESPONDIA
Ello se desprende cuando dábamos cuenta de un presunto irregular destaque de la esposa del magistrado en referencia al CETPRO “Teófilo Méndez Ramos” de Huaraz. Cabe indicar que aquí de manera escandalosa pero muy soterrada tuvo “participación” el esposo vale decir el Juez Edwin Manrique. Para tener una idea de lo que más adelante detallaremos es que el esposo querendón “Edwin Cruz”  quiso de alguna manera darle una “ayudadita” a su señora esposa. La ayuda empezó en Aija cuando ambos deciden venirse a Huaraz; por aquel entonces la Sra.  ANA LORENA QUIJANO  MACEDO era según documentos que tenemos en mano PERSONAL DE LIMPIEZA del Jardín de Infancia Nº 24 de la Provincia de Aija, pero claro como era posible que siga siendo personal de limpieza, entonces empezaron a buscar “padrinos” en el Gobierno Regional de Ancash,  pues bien la señora fue cambiada de labor y se fue a trabajar  a la USE Aija como SECRETARIA del Área de Gestión Institucional; claro aquí se lo permitieron por algún tiempo pero no faltaron los “entrometidos” que dieron el grito al cielo entonces el Director de la USE Aija le pide que vuelva a su lugar de origen y al puesto que le correspondía.
ANA QUIJANO ES DEFENDIDA POR SU ESPOSO “JUEZ” PERO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INFUNDADO EL PEDIDO
Hay que entender que la Señora ANA LORENA QUIJANO MACEDO es de carácter temperamental y teniendo como esposo a un futuro Juez de la provincia de Aija, había que defender sus “fueros”; entonces el “tremendo juez”( por ese entonces 1990  era solo Secretario del Juzgado Mixto de Aija)  entra a tallar y “defender” a su señora esposa, claro  en su juzgado el Juez GREGORIO ARIAS BLAS admite  la acción de amparo presentado por Ana Lorena Quijano, pero cuando llegó a la sede del Poder Judicial se le deniega el pedido entonces muy oronda junto a su esposito  presentan el recurso extraordinario contra la Resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 311 su fecha 23 de enero del 2004 que, revocando en parte la apelada, declaró infundada la demanda de cumplimiento  y de Amparo de autos pero el Tribunal Constitucional les dice NO ES POSIBLE y declaran INFUNDADO el pedido de marras.  Volviendo la señora a su puesto original a regañadientes…
BUSCANDO APOYO EN EL GRA?
Ya para después se encontraba como Presidente Regional de Ancash César Álvarez Aguilar,  entonces sobre la marcha el “tremendo Juez” prepara el terreno para que en Huaraz se tenga una vacante y ANA LORENA QUIJANO se  venga para acá, y claro por ese entonces surgían conflictos en el CETPRO Huaraz que servía para “albergar” a los comandos  que apoyan “la causa” del Presidente Regional;  y hacían lo que les daba la gana con el personal; increíblemente Edwin Manrique sanciona a la Sub Directora del CETPRO Huaraz una de las pocas profesionales que decía las cosas como son.
DESTAQUE IRREGULAR
Claro el terreno estaba listo y es cuando se produce el destaque irregular  de la esposa del Juez para ello una prima suya también jugó un papel muy importante en la Dirección Regional de Educación de Ancash la Asistenta Social Irma Valdez Quijano quien apoyó abiertamente la candidatura de Vladimir  Meza Villarreal a la alcaldía de Huaraz (amigo personal de César Alvarez) y la asesoría legal a cargo de la Dra. Isabel Castillo quien tendría a su hija(abogada) actualmente en la UGEL Aija en asesoría legal pero CASI NUNCA para allí.
Es lamentable como FAVOR CON FAVOR SE PAGA y claro la Sra. Ana Quijano Macedo fue trasladada al CETPRO Huaraz con el cargo de SECRETARIA haciendo caso omiso a la decisión del tribunal Constitucional.  Y la Dirección Regional de Educación de Ancash y la UGEL Huaraz  sabrán de todo esto o estarán “sordos, mudos y ciegos” cuando se trata de “FAVOR CON FAVOR SE PAGA”.
Tribunal Constitucional le  dijo al Juez  Edwin Manrique  Ramírez:  “DECLARO IMPROCEDENTE demanda de cumplimiento de Autos”.
Según Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha Lima 22 de Setiembre del 2005 señala lo siguiente:
VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por doña ANA LORENA QUIJANO MACEDO contra la Resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 311 su fecha 23 de enero del 2004 que, revocando en parte la apelada, declaró infundada la demanda de cumplimiento  y de Amparo de autos .


ATENDIENDO A:
1.- Que de los escritos de demanda y de subsanación de omisiones se aprecia que la demandante inicio un proceso de cumplimiento contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa de Aija, a fin de que éste diera cumplimiento a las siguientes resoluciones expedidas por la Dirección Departamental de Educación de Ancash.
a) Resolución Directoral Departamental Nº 0621 del 19 de Mayo de 1989, mediante la cual se reubican varias plazas presupuestadas vacantes de la sede de la dirección departamental de Educación a la Unidad de Servicios Educativos de Aija, entre las que se transfiere una plaza de Trabajador de Servicio II
b) Resolución Directoral departamental Nº 1103 del 24 de agosto de 1989 que aprueba el cuadro de asignación de personal de la Unidad de Servicios Educativos de Aija.
SOLICITANDO LA “CORRECCIÓN”
c) La corrección material de la Resolución Directoral Nº 016 del 12 de febrero de 1990 mediante la cual se la nombra como TRABAJADORA DE SERVICIOS II, en la Unidad de Servicios Educativos de Aija, en el sentido que el cargo en el que se le debía nombrar era el de SECRETARIA II y NO el de TRABAJADORA DE SERVICIO II; y
d) Que se declare inaplicable la Resolución Directoral USEA Nº 098 del 09 de setiembre de 1994, mediante la cual se la rota, en su condición de personal de servicio II de la sede de la Unidad de Servicios Educativos  de Aija a la sede del JARDIN DE NIÑOS Nº 24 DE AIJA.
2.- Luego de presentada la demanda, la recurrente solicito que el extremo de la pretensión en que solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral USEA Nº098 del 09 de setiembre de 1994, sea tramitado acumulativamente en la vía de amparo. Dicho pedido fue admitido por el Juez de Primera Instancia, quien tramitó el proceso de cumplimiento conjuntamente con uno de amparo, y declaró fundada la demanda en relación con todas las pretensiones. A su turno, la recurrida continuó con el trámite y declaró infundada la DEMANDA DE AMPARO Y DE CUMPLIMIENTO.
NO ES VIABLE
3.- Al respecto, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, estima que la acumulación de un proceso de cumplimiento y de un proceso de amparo NO ES VIABLE, porque tales procesos tienen vías procedimentales distintas, debiéndose optar, de ser el caso, por uno de los dos procesos según la naturaleza de la pretensión que se solicita o tramitar independientemente las pretensiones que correspondan al proceso de cumplimiento y al de amparo.
4-. Consecuentemente, de conformidad con el principio de economía procesal, y con el deber de aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido ERRONEAMENTE, consagrados en los artículos  I y VII del Título Preliminar del  Código Procesal Constitucional, subsanemos la tramitación deficiente, de manera que el presente proceso sólo  debe ser considerado como de cumplimiento, tal como originalmente fue planteado.
5.- Correspodne entonces, analizar las pretensiones de la demandante en el presente caso. Respecto de la Resolución Directoral Departamental Nº 0621 del 19 de mayo de 1989 y de la Resolución  Directoral Departamental Nº 1103 del 24 de agosto de 1989, éstas no reconocen un derecho incuestionable a favor de la reclamante y no permite individualizar a la beneficiaria. Por el contrario, son resoluciones que tratan de la distribución de plazas trasferidas a la Unidad de Servicios Educativos de Aija. Por tanto, respecto de este extremo la demanda ES IMPROCEDENTE.
NO ES LA VÍA ADECUADA
6.- Respecto, del pedido de corrección material de la Resolución Directoral Nº 016 del 12 de febrero de 1990, mediante la cual se la nombra como TRABAJADORA DE SERVICIOS II; debemos  de señalar que el proceso de Cumplimiento NO ES LA VIA ADECUADA para solicitar CORRECCIONES de los actos administrativos sino para su cumplimiento. Por tanto, con relación a este extremo la demanda es improcedente.
7.- Finalmente, respecto del pedido para que se implique la resolución Directoral USEA Nº 098 del 09 de setiembre de 1994, mediante la cual se la rota, en su condición de personal de servicio II, de la Sede de la Unidad de Servicios Educativos de Aija a la Sede del Jardín de Niños Nº 24 de Aija, debe señalarse que como se aprecia de la instrumental que obra de fojas 14 a 17 de autos, tal pedido no fue materia de la carta notarial cursada a la demandada, de manera que este también resulta improcedente.
Por estas consideraciones, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS ALVA ORLANDINI, GONZALES OJEDA Y GARCIA TOMA.
DIRECTOR DE LA USE AIJA LE DICE A LA ESPOSA DEL JUEZ MANRIQUE QUE TIENE QUE VOLVER A SU PLAZA
Según  el Decreto Directoral S/N 2005-UGELAIJA-D de fecha 21 de diciembre del 2005 el Prof. HOYOS CANO TEOFILO ARTURO en su condición  de Director de la UGEL Aija emite el siguiente considerando:
Que la servidora  ANA LORENA QUIJANO MACEDO, destacada como Secretaria I del Área de Gestión Pedagógica e Institucional de la UGEL Aija, mediante Resolución Directoral UGEA -2004; según el expediente Nº5322 de fecha 21 de diciembre del presente año presenta solicitud devolviendo el memorándum Nº 257-05-ME-DREA/UGEL-A-D; aduciendo en dicho documento de que no se ha recepcionado el Expediente de su acción de Amparo, por lo que se le precisa que el proceso de Acción de Amparo, fue subsumido por el de Acción de cumplimiento.
Que, de acuerdo a la resolución del tribunal Constitucional de fecha 22 de setiembre 2005 en el numeral 4 se expresa en forma clara y precisa que la acumulación de un proceso de cumplimiento y de un proceso de amparo no es viable porque tales procesos tienen vías procedimentales distintas, optando de esta manera el Tribunal Constitucional, en uno de los dos procesos según la naturaleza de la pretensión que se solicita y de conformidad al principio de economía procesal se subsana la tramitación deficiente  considerándose el presente procesos como de cumplimiento.
De conformidad con la Ley Nº 27444 del procedimiento Administrativo General Decreto Legislativo . 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
SE DECRETA:
DENEGAR la solicitud de devolución del memorándum nº 257-ME-DREA/UGEL-A-D, de fecha 20 de diciembre del 2005, presentada por doña Ana Lorena QUIJANO MACEDO mediante el Exp. Nº 5322-2005 disponiéndose el cumplimiento del documento administrativo en todos sus extremos. Regístrese y comuníquese.
MEMORANDUM  EN EL CUAL SE LE DICE A LA ESPOSA DEL JUEZ MANRIQUE QUE ESTÁ EN UN CARGO INDEBIDO
Según el Memorándum Nº 257 -05-ME-DREA/UGEL-A-D  DE FECHA 20 DE DIEICIEMBRE DEL 2005 dirigido por el Prof. HOYOS CANO TEOFILO ARTURO director de la UGEL Aija  a la SRA. ANA LORENA QUIJANO MACEDO que venía trabajando indebidamente como “ SECRETARIA DEL AREA DE GESTION PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL” le señala que debe reincorporarse a su plaza de origen según la cédula de notificación le dice lo siguiente:
Por el presente se dispone a Usted REINCORPORARSE a su plaza de origen I.E.I. Nº 24 de Aija, a partir del día 21 de los corrientes en cumplimiento a la Resolución Directoral.
UN ABUSO DE AUTORIDAD FLAGRANTE
La Sub Directora VILMA AGRIPINA HUERTA URBANO DE ROSALES es denunciada por la Dirección del CETPRO de manera individualizada y el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE HUARAZ según el Exp. Nº 366-2011 dicta la SENTENCIA de la siguiente manera
VISTOS
La instrucción seguida contra VILMA AGRIPINA HUERTA URBANO DE ROSALES, por el delito Contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones y contra el delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado CETPRO “Teófilo Méndez Ramos” de Huaraz RESULTA DE AUTOS:
Vencidos los plazos ordinario y extraordinario de instrucción, los autos son remitidos al despacho del representante del Ministerio Público, quien formula su acusación.
SE LE ACUSA DE UN DELITO QUE “NO COMETIÓ”
PRIMERO: Que, la denunciada VILMA AGRIPINA HUERTA URBANO DE ROSALES PRESUNTAMENTE  ha firmado como Sub Directora del CETPRO “Teófilo Méndez Ramos” de Huaraz, las NOMINAS de matrícula de los años dos mil siete y ocho, y éstos mismos documentos mediante “engaños” la denunciada ha hecho firmar al profesor Víctor Herbert López Verde, cuando en esos años ambas personas no tenían la condición de personal de la institución agraviada; además con el informe escalofonario, se acredita que la referida denunciada recién con fecha 26-05-2010, se le reasignó como Coordinadora del CETPRO “Teófilo Méndez Ramos” de Huaraz, siendo ello así se tiene que la denunciada ha insertado hechos  en las nóminas de matriculas así como también, ha usurpado funciones al firmar como Sub Directora de la institución agraviada, aunado a ello se tiene el oficio Nº 07-2010-ME/RA/DREA/UGEL-HZ/CETPRO TMR-HZ-SD, en la que se advierte el accionar delictivo de la procesada.
DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DE LA ACUSADA
Segùn fojas ciento treinta y  nueve a ciento cuarenta y uno; QUIEN NO SE considera RESPONSABLE por el delito denunciado e indica que labora en el CETPRO “Teófilo Méndez Ramos” de Huaraz, porque era la Sub Directora; asimismo, reconoce que dichas firmas le corresponden a su persona y las visó en cumplimiento de sus funciones en el cargo que ostentaba de Sub Directora, la misma que no se encontraban las originales físicamente, sino que se encontraba en el sistema de dicha institución, expidiéndose previa autorización del Director encargado de aquel entonces Víctor López Verde, quien fue encargado mediante memorándum S/N su fecha 27-09-2010; agregando que a la declarante le causa extrañeza de que no ha sido notificada en su oportunidad para ejercer su derecho a la defensa, en cuanto a las nominas visadas por su persona no han sido modificadas, coinciden con las actas que obran en la UGEL Huaraz, así como la Dirección del CETPRO Huaraz.
TESTIMONIAL DEL PROFESOR AUGUSTO LOLI
Manifiesta que en el mes de setiembre del año dos mil diez, se encontraba encargado de la Dirección el señor Víctor López Verde por ausencia de la Directora titular ZULEMA GUILLEN ROSALES, EL DECLARANTE le SOLICITA en forma verbal, a fin de que me facilite las nóminas de matrícula por ser un documento público y de información para el docente de la especialidad; por lo que el Director encarado ordena inmediatamente a la profesora Vilma Huerta urbano, verificar la existencia física de dichas nóminas en su despacho de la coordinación, respondiendo que no se encontraba, nuevamente el Director(e) le dijo que verifique en el sistema, encontrándose dicha información; entonces el Director le ordenó que lo imprima para visarlos, dicho acto se dio por autorización del Director encargado, visándolo primero el Sr. Víctor López Verde y luego la profesora Vilma. En ningún momento se ha adulterada los nombres de los alumnos o participantes en dichas nóminas, puesto que han sido los alumnos del declarante en los años dos mil siete, dos mil ocho a la fecha
INCREÍBLEMENTE VÍCTOR LÓPEZ VERDE NO FUE  DENUNCIADO SOLO ACTUÓ COMO TESTIGO
5) Declaración testimonial de, quien manifiesta que desde el 28 hasta el 30 de setiembre del 2010 fue encargado de la dirección del CETPRO Huaraz por la Sra. Directora Prof. Zulema Guillen, mediante memorándum S/N 2010-27-09-2010, en este intervalo de tiempo la Sub Directora Vilma Agripina Huerta Urbano de Rosales, le llevó un bloque de nómina para firmar, firmando el declarante porque pensaba que todos eran del dos mil diez, pero estaba entreverado con años anteriores, siendo del  2007, 2008 y 2010 los dos primeros años corresponden al Prof. Loli Chacón, agregándose que los documentos que ha firmado la procesada SOLO  son nominas de matriculas y no son actas ni registro de notas.
QUINTO: Que del análisis de las pruebas y diligencias actuadas en la etapa procesal, se ha llegado a establecer la comisión del delito así como la responsabilidad penal de la procesada Vilma Agripina Huerta Urbano de Rosales; Ahora según el informe escalafonario Nº 660-2010-drea-ugel-hz-0a-esc. La Sra. Vilma asume las funciones de Sub Directora el 26 de Mayo del 2010; por lo que ha irrogado un cargo que no ostentaba en el momento de suscribir la nomina de matrícula de los años anteriores, situación que en el presente caso no se ha dado, asimismo se aprecia de la propia versión de la acusada” Que dichas firmas le corresponden a su persona y las visó en cumplimiento de sus funciones en el cargo de Sub Directora”, evidenciándose en tal sentido la acción dolosa de la encausada.
LEGULEYADA O MALA
APLICACIÓN DEL “IUS PUNENDI”
Resulta sospechoso que el Juez Provisional Edwin Cruz Manrique Ramírez sin el sustento legal   adecuado haya admitido el Habeas Corpus que favorece a César Álvarez y su entorno directo, a la vez que de manera coincidente haya logrado el destaque irregular de su esposa de la UGEL AIJA como secretaria del CETPRO Teófilo Méndez Ramos de Huaraz, en clara trasgresión a las normas establecidas.

Actualizado ( Martes, 31 de Enero de 2012 21:36 )  

Parrilla Informativa

Transmitiendo desde AMR Television-Huaraz para el Mundo..!

Invierta con Nosotros

Anuncia Aqui...!

Links Grupo Moreno

Radio Ancash         
mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy231
mod_vvisit_counterAyer1472
mod_vvisit_counterEsta semana7258
mod_vvisit_counterLa semana pasada8553
mod_vvisit_counterEste mes23245
mod_vvisit_counterEl mes pasado35171
mod_vvisit_counterTodos los días497034

Usuarios en Linea 18
Tu IP 38.107.179.210
,
Hoy: May 19, 2012